El Pbro. Armando González Escotohabla sobre la libertad religiosa como derecho,para que ni se abuse de él, ni se le restrinja indebidamente
Por: Pbro. Armando González Escoto / Semanario Arquidiocesano de Guadalajara
En el año de 1992, todas las leyes persecutorias que se habían mantenido en nuestra Constitución federal desde 1917, incluyendo las Leyes de Reforma de 1859, fueron abolidas por el Congreso de la Unión.
Este paso trascendental de nuestra historia nos permitió, por un lado, actualizar la legislación en materia de culto público más allá de los prejuicios precedentes, pero, igualmente, nos permitió superar un gran periodo de simulación e incongruencia, ya que, aunque estas leyes estaban en el papel, en la realidad no se aplicaban, sino en algunos aspectos, por ejemplo, la nula validez de los estudios realizados en seminarios o instituciones afines.
Con esta loable decisión se ponía fin a un largo periodo de conflicto entre la Iglesia y el Estado mexicano, y se cumplía la democrática y legítima exigencia de tener leyes que expresaran la voluntad de la sociedad, al menos en este aspecto.
Este nuevo marco legal mantiene ciertamente, entre otras cosas, la prohibición para los sacerdotes de ser elegibles a puestos de elección popular, al igual que entrometerse en política partidista desde el ejercicio de su ministerio.
También la Iglesia mantiene esta prohibición en lo que se refiere al segundo aspecto, decisión sabia y sensata, toda vez que los católicos laicos son libres de votar por el partido que les convenga; si de pronto el sacerdote públicamente opta por uno determinado, y públicamente lo promueve, estaría dejando fuera de la comunidad a aquellos miembros que tuviesen opciones políticas distintas, introduciendo divisiones y contiendas en un espacio que no tiene esa finalidad.
No podemos olvidar que entre las causas que provocaron el régimen persecutorio contra el clero de hace 100 años, figuró de manera constante la denuncia de los gobernantes en turno por la intromisión de algunos sacerdotes, y uno que otro obispo, en las luchas partidistas de la época.
La libertad religiosa es un gran valor, pero ante todo es un derecho y no una concesión. Como derecho debe ser salvaguardado por las autoridades competentes, eclesiásticas y civiles, para que ni se abuse de él, ni se le restrinja indebidamente.
Igual compromiso tiene todo laico y consagrado, para que nunca la religión sea usada con fines ideológicos o partidistas, para que los símbolos de la fe no se mezclen con banderas políticas de ningún tipo, tentación demasiado fuerte en la que han caído no pocas personas, como lo hemos podido constatar en años recientes.
El testimonio de nuestros mártires es en este aspecto elocuente, pues pese a los grandes retos que vivieron y a las difíciles circunstancias históricas que les tocaron, se mantuvieron firmes en su fe, ajenos a la violencia de la guerra y de las luchas ideológicas, siempre generosos en el cumplimiento de su ministerio, aún si esto les costó la vida. Nada puede iluminar mejor este ejemplo que las últimas palabras de san Cristóbal Magallanes: “Por Dios vivimos, por Dios morimos”.
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